Reconstrucción histórica


La defensa del pobre en la colonia rioplatense

Prólogo

En la sociedad colonial, la presencia de vastos sectores de la población de especial vulnerabilidad, advertía la particular tensión entre los principios cristianos de amor permanentemente proclamados y un afán desmesurado de poder y riquezas que llevaba a preterirlos.

Indios, mestizos, negros esclavos y libertos, mujeres y hombres eran la expresión concreta de ese doloroso desajuste.

Lo hemos resumido con la palabra pobre, refiriendo una pobreza coactivamente impuesta, determinada por un sistema político y económico perverso, que no dejaba abrir opciones de existencia.

La justicia judicial no estaba en condiciones, por sí misma, de remediar las situaciones de una sociedad en conflicto con sus propias ideas.

Ceñida al caso, se revelaba como una respuesta insuficiente, ante hechos que al multiplicarse la desbordaban.

Sin embargo, sus significados fueron más allá de sus propios límites.

Tuvo un valor ejemplar, no sólo por una jurisprudencia que fue reabriendo cada definición judicial, sino porque la justicia social abrevó en sus fuentes, para recoger sus contenidos y asignarles un sentido general.

Su difícil tarea, a veces subsumida en las perplejidades del sistema, realizada por jueces, abogados, asesores, defensores, fue la levadura de las transformaciones que se avecinaban para la defensa del pobre, luego de 1810.

El respeto a la dignidad de cada persona por el sólo hecho de serlo.

La luminosa Asamblea del año XIII fue luego la portadora de ese feliz designio.

 

Héctor Negri
Presidente - Ministro Decano